Todo lo que siempre quiso saber sobre el Certificado de Eficiencia Energética y nunca le contaron… ;-)

 

 

 

 

A continuación  les facilitamos una relación de las dudas más frecuentes que suele tener el consumidor sobre el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios.

¿Cuándo entra en vigor la certificación energética de los edificios existentes?

El Real Decreto que la regula ya ha sido aprobado y es por tanto obligatoria. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.

¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?

La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios casos de exención. Sería buena idea que comprobaras si te afecta aquí.

Etiqueta¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquilino?

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?

Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias  inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?

La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.

anacert¿Me puede perjudicar económicamente el certificado energético de mi vivienda?

Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo. Pero aún peor: si contrata un técnico certificador poco preparado se va a encontrar con que, al afinar poco los cálculos, la etiqueta energética que le asignen va a ser peor de lo que se merece su vivienda, que se depreciará injustamente en el mercado. Por eso recomendamos confiar en técnicos cualificados y con formación específica. En AM3D contamos con formación avalada por ANACERT y la Universidad Miguel Hernández. Ver más aquí.

¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

- Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección  -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.

- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido  el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.

thumb1¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?

Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:

- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.

- El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.

- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.

- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.

- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.

- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.

- La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.

¿Cuánto costará el certificado energético?

El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. No existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio. En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción.

¿Qué edificaciones estarán exentas de tener el Certificado de Eficiencia Energética?

El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, establece que las siguientes edificaciones estarán exentas de aplicación, por lo que no tendrán la obligación de tener el correspondiente Certificado Energético:
a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

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